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Nuevos beneficios fiscales impulsan a las empresas de restauración innovadoras

Ana Garcia RosadoLa innovación se entiende como un proceso empresarial más que permite a las empresas el lanzamiento de nuevos productos o la introducción de mejoras en éstos, elemento imprescindible para que una empresa siga creando valor.

 

Según la Federación Española de Cadenas de Restauración Moderna, FEHRCAREM, desde el año 1994 se ha producido un gran desarrollo en esta actividad económica dentro de nuestro país. Mientras el PIB de la economía española crecía a precio de mercado de un 131%, la restauración moderna creció un 439%. Este crecimiento es espectacular porque las cifras de negocio iniciales eran significativamente bajas. Hoy en día, este subsector representa ya el 0,54% del PIB, trabajan en él más de 140.000 empleados en más de 12.300 establecimientos, con una facturación que supone en torno a 9.000 millones de euros anuales.

A pesar de encontrarnos en un contexto económico en el que la restauración española atraviesa una crítica situación sin conseguir recuperarse desde que comenzase la crisis en 2008, este subsector ha experimentado una evolución más acelerada. Así se ha conseguido profesionalizar un sector muy atomizado que deja de lado un modelo mayoritariamente de microempresa familiar, de producción y gestión limitada, para pasar a otro modelo en el que las grandes empresas con su gestión organizada, poder de marca, gran capacidad de compra, estandarización de procesos y economías de escala, ocupan un lugar estratégico en el sistema.

En este marco, en el que la competitividad entre empresas se ha hecho cada vez más latente, surge la necesidad de innovar con el objetivo de diferenciarse del resto, buscando nuevas fórmulas para revolucionar la alimentación y la restauración del mañana.

Según un reciente informe económico publicado por la Federación Española de Hostelería, FEHR, denominado “Los sectores de la Hostelería en 2012”, el 54% de las unidades productivas apuestan por la innovación como clave para reducir el impacto negativo que está ocasionando la crisis, a pesar de que cada vez está más limitado el acceso a vías de financiación para fomentar las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i), siendo los propios fondos de las empresas los que sufragan estos gastos.

Ante este escenario, las deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades son el principal recurso externo que utilizan las empresas para financiar la I+D+i. Sin embargo, debido a la actual situación económica desfavorable son muy pocas las empresas que obtienen un retorno fiscal sobre estos incentivos. Hasta ahora, la normativa fiscal delimitaba su aplicabilidad a tener beneficios, a pesar de que permitía generar un crédito fiscal de varios años para aquellas empresas innovadoras que no disponían de cuota suficiente para aplicarse estas deducciones.

Tras la reciente aprobación de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el pasado 28 de septiembre, en donde se incorporan importantes mejoras a nivel fiscal para las empresas españolas que realicen actividades innovadoras, se brinda la posibilidad de beneficiarse de forma más directa de estos incentivos fiscales, acelerando el periodo de retorno de la inversión en I+D+i.

Uno de los puntos clave de esta nueva reforma es la eliminación de las restricciones anteriores a la aplicación de las deducciones fiscales por I+D+i. Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, las empresas podrán aplicarse la totalidad de la deducción generada con un descuento del 20% de su importe hasta dejar a cero la cuota íntegra, quedando excluido el límite de deducciones sobre dicha cuota íntegra. Se podrá solicitar incluso, el abono de las cantidades que no puedan ser aplicadas por insuficiencia de cuota (cash back), con un límite de 1 millón de euros anuales para las deducciones de innovación tecnológica y 3 millones de euros para la totalidad de las deducciones de I+D+i, límites aplicados a nivel de grupos de sociedades.

Como aspectos menos atractivos que presenta esta nueva Ley es que las empresas no verán el beneficio de este incentivo de forma inmediata, debido a que debe transcurrir al menos un año desde la finalización del periodo impositivo en el que se genera la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación. Además, la plantilla media de la empresa (total o dedicada a I+D+i) no debe verse reducida y se debe reinvertir el importe de la deducción aplicada/abonada en actividades de I+D+i. Igualmente se hace necesaria la obtención de un Informe Motivado sobre las actividades de I+D+i.

Dentro del plan de innovación que se está desarrollando de forma exponencial en el sector de la Restauración Moderna, este nuevo instrumento de apoyo a las empresas innovadoras puede ser la palanca necesaria para fomentar la I+D+i empresarial. A la par tan necesaria para seguir avanzando dentro de un modelo empresarial que se encuentra en constante transformación, a fin de cubrir las necesidades de una sociedad que presenta continuos cambios sociales y económicos.

Ana García Rosado. Consultora Financiación de la Innovación (ALMA CG) 

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